EL PRINCIPIO PRECAUTORIO
I) ORÍGENES Y DEFINICIÓN
La reunión ministerial de Bremen de la conferencia de la protección del Mar del Norte de 1984 adoptó el principio precautorio del derecho Alemán. En esa época, los estados se basaban completamente en conocimientos científicos y en ausencia de los mismos, estos no tenían manera de controlar emisiones de sustancias dañinas. El artículo 7 de la Declaración de Bremen, contiene la primera alusión de este principio a nivel internacional; el propósito de esta conferencia era proteger el Mar del Norte de sustancias dañinas aún en ausencia de pudiera establecerse una relación causal por evidencia científica.Más tarde este principio ganaría reconocimiento mundial en la Declaración de Río en la Conferencia de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Medio ambiente y Desarrollo en 1992. El principio 15 de la Declaración de Río dispone:
“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.
En adición a las Declaraciones Ministeriales y a la Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, este principio ha sido definido de manera indistinta en acuerdos multilaterales, algunos de los cuales contienen versiones rígidas y otras versiones flexibles en la aplicación de este principio. Un ejemplo de una versión rígida es la implementación de “listas rojas” de substancias prohibidas para descarga en el mar, mientras que una versión flexible de este principio es su enunciación en sistemas de contaminación transfronteriza.El principio precautorio emerge como resultado del rechazo de la capacidad asimilativa.
Este modelo determina la capacidad de los ecosistemas y del medio ambiente para resistir una actividad en particular. El método de capacidad asimilativa se basa totalmente en la ciencia y asume que esta puede restaurar el equilibrio y la salud ambiental. El principio precautorio marca el comienzo de una era de protección al medio ambiente, en vez de tratar los problemas ambientales este principio busca anticiparse al daño y así proteger la salud humana y el medio ambiente.
A pesar de las numerosas formulaciones de este principio, y de la falta de uniformidad de su aplicación, tres elementos pueden ser distinguidos. Primero, la amenaza de daño, Segundo, la falta de evidencia científica y tercero, la necesidad y deber de actuar.
Amenaza de daño aún
cuando no hay consenso en el nivel de daño que se requiere para activar el principio precautorio, algunas formulaciones de este
principio requieren que el perjuicio sea grave e irreversible; este requisito
es usado en la Declaración de Río. El Protocolo de Cartagena, por otra
parte, requiere “daño inminente” y “efectos negativos” para poder activar
este principio. Debido a la complejidad e incertidumbre sobre los efectos de
los OGMen la salud humana y el medio ambiente, estos organismos son los
candidatos perfectos para la aplicación de este principio.
Los OGM son altamente perniciosos y pueden fácilmente propagarse en el medio
ambiente y así afectar la salud humana si se
consumen involuntariamente. El daño potencial de estos organismos,
por ende, puede ser grave e irreversible.
Introducción
El principio precautorio ha sido enunciado en la Convención sobre Diversidad Biológica y en el Protocolo de Cartagena. Estos acuerdos consideran por primera vez en el ámbito internacional, la necesidad de proteger la biodiversidad de los posibles efectos negativos de los OGM. A continuación, las normas establecidas en estos tratados serán analizadas
respectivamente.
A) la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB)
La Convención sobre la Diversidad Biológica fue firmada en la Conferencia de las Naciones Unidas en Rió en 1992 y ratificada con posterioridad en Diciembre de 1993. Este acuerdo fue creado como respuesta a las preocupaciones internacionales sobre los efectos potenciales de los OGM sobre la biodiversidad y la experimentación de los mismos en países en vías de desarrollo. Dicha preocupación se reflejó en el escándalo sobre las experimentaciones clandestinas de vacunas transgénicas en Argentina por parte de un instituto de investigación de los Estados Unidos en 1986.
Los objetivos de la CDB pueden ser resumidos en tres: La preservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus recursos y por último el reparto justo y adecuado de los recursos genéticos. La CDB define diversidad biológica como la “variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos, otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas”. La protección de la biodiversidad se encomienda a los estados, los que deben “desarrollar estrategias, planes o programas para la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica”. Estas medidas deben incluir medidas apropiadas para “prevenir la introducción, el control o erradicación de especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies”.Medidas precautorias en esta Convención incluyen las Evaluaciones de riesgos ambientales los que deben ser realizados por los estados cuando actividades puedan tener “efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo estos efectos”. En adición a las medidas a ser tomadas por los estados, la CDB, específicamente en su artículo 19 hace un llamado a la creación de un protocolo que establezca procedimientos adecuados para la transferencia, manipulación y utilización de organismos vivos modificados (OVM). La CDB establece las bases para la regulación de los OGM en una forma innovadora; (1) llama a los estados para que se unan en la creación del protocolo (2) libera al principio precautorio de limitaciones o consideraciones económicas como en la Declaración de Río, (3) toma en consideración que la mayoría de los recursos genéticos se localizan en países en vías de desarrollo al referirse a transferencia de tecnología de países desarrollados a países en vías de desarrollo. Por ultimo, (4) la Convención reconoce los derechos de cada estado sobre los recursos genéticos localizados en sus territorios.
El protocolo de Cartagena de Bioseguridad fué ratificado en Enero del 2000 a través del articulo 19 de la Convención sobre Diversidad Biológica. Este protocolo, basado en el principio precautorio, emergió como resultado de negociaciones internacionales para regular el movimiento transfronterizo y uso de los Organismos Vivos Modificados que pueden impactar negativamente la diversidad biológica. A pesar de que el protocolo de Cartagena se centra en la transportación y uso de los OVM, este protocolo insta a las partes a “tomar en cuenta riesgos a la salud humana”.
El protocolo distingue tres tipos de OVM, aquellos que serán introducidos en el medio ambiente, los destinados al consumo humano, al consumo animal y al procesamiento. Los productos farmacéuticos están excluidos de este acuerdo.
Tres elementos medulares integran el Protocolo de Cartagena: a) El Acuerdo Fundamentado Previo (AFP), b) La evaluación del riesgo y c) el principio precautorio.
Acuerdo Fundamentado Previo
La base para requerir el AFP de los Organismos Vivos Modificados es que los estados tienen derecho a saber que tipo de productos entran en sus territorios y las características de los mismos. Los estados tienen, en todo caso, el derecho a prohibir la entrada a productos nocivos basados en la información contenida en los AFP. Este procedimiento de transmisión de información sobre el producto y consentimiento previo se aplica solo a los OVM para ser introducidos en el medio ambiente.
La evaluación del riesgo la
evaluación del riesgo es una herramienta en el protocolo para guiar a las
partes en las decisiones para importar OVM y para prevenir el daño ambiental.
Este procedimiento es requerido solamente para los productos que serán
introducidos en el medio ambiente y será llevado a cabo con la información disponible en el AFP. La base para requerir el AFP de los Organismos Vivos Modificados es que los estados tienen derecho a saber que tipo de productos entran en sus territorios y las características de los mismos. Los estados tienen, en todo caso, el derecho a prohibir la entrada a productos nocivos basados en la información contenida en los AFP. Este procedimiento de transmisión de información sobre el producto y consentimiento previo se aplica solo a los OVM para ser introducidos en el medio ambiente.
La “esencia” del principio precautorio en el Protocolo de Cartagena esta contenida en el Acuerdo Fundamentado Previo y en la evaluación del riesgo. La formulación predominante en este protocolo dice:
“El hecho de que
no se tenga certeza científica por falta de información y conocimientos
pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de
un organismo vivo modificado en la conservación y utilización sustentable
sustentable? de la diversidad biológica en la Parte de importación, teniendo
también en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a esa Parte, a
fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una
decisión, según proceda, en relación con la importación de ese organismo vivo
modificado destinado para uso directo como alimento humano o animal o para
procesamiento”
La inclusión del principio precautorio en el Protocolo para algunos académicos, contiene la enunciación más fuerte de este principio a nivel internacional y ha sido considerada como la operacionalización de este principio. El elemento que desencadena el principio precautorio en este protocolo es la evaluación del riesgo. Si esta evaluación muestra un nivel de riesgo no aceptable, el estado puede oponerse a la importación de los OVM en cuestión. Sin embargo, si no hay evidencia que permita vislumbrar riesgos, el estado puede, basado en este principio, rechazar la importación de los OVM.
Además del principio precautorio, los estados pueden tomar en cuenta factores socioeconómicos que puedan afectar la diversidad biológica como las prácticas tradicionales de grupos indígenas y el rechazo de la población a los productos transgénicos.
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