sábado, 23 de noviembre de 2013

¿Qué tan importante es la tecnología en mi vida cotidiana?


Hoy en día la tecnología es una herramienta para nosotros los seres humanos, aunque ya se ha considerado como  una distracción y/o una fuente de ocio más que una herramienta bastante útil, si la sabemos ocupar, nos vemos muy beneficiados por ella.

En lo personal yo ocupo bastante la tecnología, no tanto como una fuente de entretenimiento, sino para la especialidad que llevo en mi escuela, es muy necesaria para desempeñar lo que los maestros nos enseñan, así como para resolver mis dudas con respecto a un tema sobre alguna materia, o bien sólo para enriquecer mis conocimientos, como es el caso de “La Plataforma” que ocupamos, especialmente, en nuestra materia de Geometría Analítica, que es una aplicación para la computadora en la cual podemos reafirmar lo que el profesor nos enseña, además de hacer bastantes ejercicios, en los cuales nos hemos dado cuenta que nos ayuda bastante.

En conclusión, yo pienso que la tecnología es bastante necesaria para la humanidad, o bien una herramienta fundamental, considero que conforme pase el tiempo la tecnología seguirá evolucionando  a la par de nosotros, aunque en algunos casos, perjudicaría bastantes cosas de hoy en día
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Los Transgénicos en México: Empresas, Marcas y Productos



¿Sabía usted que en México consumimos productos transgénicos sin darnos cuenta? Entre los cultivos transgénicos más producidos en el mundo son la soya, el maíz, la canola, la papa, el tomate y el algodón. Sólo en 1998 se cultivaron en todo el mundo 28 millones de hectáreas de alimentos transgénicos de los cuales el 52% fueron de soya y el 30% de maíz. En el año 2000 pasó a 43 millones de hectáreas de cultivos transgénicos que fueron sembradas en su mayoría en los Estados Unidos, Canadá y Argentina (China 1%). De los cultivos plantados, casi 100% fueron de algodón, maíz, soya y canola. En los Estados Unidos, la totalidad de la soya es transgénica. Quizá esto ni lo saben la mayoría de los ciudadanos estadounidenses.


El maíz y la soya se están usando ya como ingredientes para los alimentos industriales como los chocolates, conservas, pan, margarinas, aceites vegetales, leches, helados, alimentos infantiles, mayonesas, harinas, etc. La soya transgénica está presente en más del 60% de los productos elaborados con soya como grasas vegetales, aceites, harinas, lecitinas, etcétera. En el caso del maíz transgénico se encuentra en más del 50% de los productos elaborados con maíz en forma de harinas, aceites, almidón o la alta fructuosa que tanto importa México de los Estados Unidos para sustituir al azúcar en muchos productos industriales. No es coincidencia que los más de 60 ingenios azucareros del país (dos de ellos en Chiapas) se encuentren en crisis y que los Estados Unidos se niegue a introducir a su país el excedente del azúcar mexicano violando así el Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN).


La siguiente lista de empresas y sus productos que contienen transgénicos sí está confirmada con análisis de laboratorio:

1) MASECA: Maseca con Vitaminas (Gruma, S.A. de C.V.).

2) MINSA: Masa de Nixtamal Instantánea (Grupo Minsa, S.A. de C.V.).

3) LA UNICA: Tortilla, Tortillas de masa fresca y Tostada Plana (Grupo Minsa).

4) MISION: Tortillas 100% de maíz (Gruma).  

5) MILPA REAL: Tostadas de maíz (Bimbo).

6) KELLOGG´S: Korn Flakes, Corn Pops, Corn Flakes granulados y Froot Lopps (Kellogg´s de México, S.A. de C.V.).

Esta lista significa que prácticamente todos los mexicanos que consumimos maíz de las tortillerías "Maseca" nos alimentamos de maíz transgénico. Según Greenpeace, la siguiente lista está elaborada conforme con "las declaraciones escritas que nos han proporcionado las empresas procesadoras de alimentos, no se basan en pruebas de laboratorio". Estas empresas no garantizan que sus productos no contienen organismos genéticamente modificados (OGM) o sus derivados:

1) CLEMENTE JAQUES: Mermelada (Anderson Clayton and Co.-Unilever).

2) SMUCKER´S: Mermelada (J.M. Smucker de México, S.A. de C.V.).  

3) DEL FUERTE: Enlatados de Chipotles adobados y Granos de elote; Catsup (Alimentos del Fuerte, S.A. de C.V.)  

4) DEL MONTE: Enlatados de Chiles jalapeños en rajas, Jalapeños enteros, Rodajas de zanahoria, Chipotles adobados, Elote dorado y Garbanzos en escabeche; Catsup (Productos del Monte, S.A. de C.V.).  

5) HERDEZ: Enlatados de Ensalada de legumbres, Chiles jalapeños, Rajas verdes de jalapeños en escabeche, Nachos de jalapeños en escabeche, Granos de elote tiernos, Ensalada de vegetales y Champiñones en escabeche (Herdez, S.A. de C.V.).  

6) KARO: Alimentos para bebés Miel de Maíz; Miel de maple (Cocina Productos de Maíz, S.A. de C.V.).

7) NESTLE: Alimentos para bebés Nido Kinder, Carnation crecimiento, Cerelac, Cerelac infantil, Mom, Bebé Menú; Jugo Maggi, Sopón de frijol; chocolate Carlos V, Tin Larín y Kit-Kat; Nestea, Nido, Carnation Clavel semidescremada, La Lechera, Helados, Club; cereales Gold, Corn Flakes, Zucosos y Chocapic; alimentos para mascotas Alpo y Friskies (Nestlé México, S.A. de C.V.).  

8) CAPULLO: Aceite Vegetal Comestible (Anderson Clayton and Co.-Unilever).

9) GREAT VALUE: Catsup, Mayonesa, BBQ Sauce (Servicios Administrativos Wall-Mart, S.A. de C.V.).  

10) HELMAN´S: Aderezo y Mayonesa (Cocina Productos de Maíz, S.A. de C.V.).  

11) KNORR: Mole, Adobo y Pipián (Cocina Productos de Maíz, S.A. de C.V.).  

12) NISSIN: Sopa de Res, Sopa de Camarón, Sopa de Pollo (Jugos del Valle, S.A. de C.V.).  

13) MAFER: Cacahuate japonés, Cacahuate especial, Cacahuate tostado y Cacahuate clásico (Andreson Clayton and Co.- Unilever).  

14) PRINGLES: Papas, Pizza y Quesos (Procter and Gamble; empresa al que pertenece ahora el ex Presidente Ernesto Zedillo).  

15) SABRITAS: Doritos y Rufles (Sabritas, S.A. de C.V.).  

16) DANONE: Danette, Dan´up (Danone de México, S.A. de C.V.).  

17) FERRO ROCHER: Chocolates (Ferro de México, S.A. de C.V.).  

18) GAMESA: Mamut; galletas Florentinas, Saladitas, María Gamesa, Arcoiris, Crackets y Emperador (Grupo Gamesa, S.A. de C.V.).  

19) KINDER: Sorpresa y Chocolate (Ferrero de México, S.A. de C.V.).  

20) MARINELA: Gansito, Pinguinos, Choco Roles, Rocko, Triki-Trakes, Lors, Barritas y Submarinos (Bimbo).  

21) BIMBO: Bimbollos, Medias Noches, Pan Blanco, Pan Multigrano, Pan Integral, Colchones, Conchas, Negrito, y Donas (Bimbo).

22) BETTY CROCKET: Arroz con leche, Brownies y Betún (Cocina Productos de Maíz, S.A. de C.V.).  

23) JELL-O: Gelatina (Kraft Foods de México, S.A. de C.V.)  

24) MACMA: Galletas (Macma, S.A. de C.V.).

 25) OREO: Galletas (Nabisco, S.A. de C.V.).  

26) ESTEC: Harina para Hot Cakes (South West International).  

27) NUTELLA: Nutella (Ferrero de México, S.A. de C.V.).  
 
28) PRONTO: Betún (Anderson Clayton and Co.- Unilever).  

29) ROYAL: Polvo para hornear (Nabisco, S.A. de C.V.).  

30) TRES ESTRELLAS: Harina pra pastel (Nabisco, S.A. de C.V.)

31) ADES: Bebida de soya (Cocina Productos de Maíz, S.A. de C.V.).  

32) DEL VALLE: Jugo de Frutas (Jugos del Valle, S.A. de C.V.).  

33) FLORIDA 7: Jugo (Jugos del Valle, S.A. de C.V.).

34) FRESQUIBON: Fresquibón (Sabritas, S.A. de C.V.).

35) KOOL AID: Kool Aid (Kraft Foods de México, S.A. de C.V.).  

36) MAIZENA: Atole (Cocina Productos de Maíz, S.A. de C.V.).  

37) PEPSI: Refresco de cola (Pepsico de México, S.A. de C.V.).  

38) SONRISA: Jugo de frutas (Valle Redondo).

39) TANG: Tang (Kraft Foods de México, S.A. de C.V.).

40) HOLANDA: Helados Holanda (Andreson Clayton and Co.- Unilever).

41) SANTA CLARA: Helados (Santa Clara Productos Lácteos, S.A. de C.V.).  

42) GREAT VALUE: Corn Flakes y Azucaradas (Servicios Administrativos Wall-Mart, S.A. de C.V.).  

43) KELLOG´S: Corn Flakes.  

44) MAIZORO: Corn Flakes y Azucaradas.  

45) CRECILAC: Alimentos para cachorros (Agribrands Purina México, S.A. de C.V.).  

46) GATINA: Alimento para gatos (Agribrands Purina México, S.A. de C.V.).  

47) LADRINA: Alimento para perros (Agribrands Purina México, S.A. de C.V.)  

48) GRUPO MODELO: Cervezas Corona Extra, Modelo Especial, Negra Modelo y Victoria (Grupo Modelo, S.A. de C.V.).  

49) CERVECERIA CUAUHTEMOC: Cervezas Superior, Sol, Tecate y XX (Cervecería Cuahtémoc en México, S.A. de C.V.).  

50) DELIMEX: Taquitos (Delimex Mexicana, S.A. de C.V.).

51) AURRERÁ: marcas propias.  

52) COMERCIAL MEXICANA: marcas propias.  

53) NUTRISA: marcas propias.

 54) SUPERAMA: marcas propias.  

55) WALL-MART: marcas propias.

Las siguientes empresas confirman que sí garantizan que sus productos no contienen OGM o sus derivados:

1) Red de tortillerías libres de trasngénicos: 570 tortillerías en el Distrito Federal y área metropolitana (Greenpeace, ANEC y molineros y tortilleros de la Ciudad de México).  

2) LA SIERRA: Alimentos enlatados, Sopa de tortilla, Sopa de fideo con camarón y Sopa de frijol con tortilla (Sabomex, S.A. de C.V.).

3) GERBER: Alta Proteína, 4 Cereales, Sopa con pollo y Sopa con vegetales y tocino (Productos Gerber, S.A. de C.V.).  

4) CHASKAFRUTAS: Helados (Frigorizados La Huerta, S.A. de C.V.).

5) McDONALD´S: comida rápida (McDolands Sistemas de México).

6) GIGANTE: marcas propias.  

7) SORIANA: marcas propias.

8) LA HUERTA, NUTRIVERDE y NUTRIFRESCO (Frigorizados La Huerta, S.A. de C.V.).
 
Aunque la empresa McDonald´s asegura que los alimentos que vende no son transgénicos, otras fuentes consultadas confirman que, en el caso de McDonald´s ubicada en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, los "pollos" utilizados para las hamburguesas provienen del estado norteño de Nuevo León, empaquetados en cajas especiales con un líquido que les facilita crecer de kilo y medio de peso al salir de su origen, a 2 kilos al llegar a Chiapas. Según la fuente, "llegan sin cabeza, su olor es fétido y tiene un aspecto desagradable". No olvidemos que la producción de pollos transgénicos está aumentando con las características de generar más carne de pollo, con más pechuga, sin cabeza o con tres "piernas de pollo".

miércoles, 13 de noviembre de 2013


Alimentos Transgenicos

EL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN LA ERA DE LOS OGM: INCERTIDUMBRE Y CONFLICTO INTERNACIONAL


EL PRINCIPIO PRECAUTORIO
I) ORÍGENES Y DEFINICIÓN
            La reunión ministerial de Bremen de la conferencia de la protección del Mar del Norte de 1984 adoptó el principio precautorio del derecho Alemán. En esa época, los estados se basaban completamente en conocimientos científicos y en ausencia de los mismos, estos no tenían manera de controlar emisiones de sustancias dañinas.  El artículo 7 de la Declaración de Bremen, contiene la primera alusión de este principio a nivel internacional; el propósito de esta conferencia era proteger el Mar del Norte de sustancias dañinas aún en ausencia de pudiera establecerse una relación causal por evidencia científica.Más tarde este principio ganaría reconocimiento mundial en la Declaración de Río en la Conferencia de las Naciones Unidas (ONU) sobre el Medio ambiente y Desarrollo en 1992.  El principio 15 de la Declaración de Río dispone:

“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

En adición a las Declaraciones Ministeriales y a la Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, este principio ha sido definido de manera indistinta  en acuerdos multilaterales, algunos de los cuales contienen versiones rígidas y otras versiones flexibles en la aplicación de este principio. Un ejemplo de una versión rígida es la implementación de “listas rojas” de substancias prohibidas para descarga en el mar,  mientras que una versión flexible de este principio es su enunciación en sistemas de contaminación transfronteriza.El principio precautorio emerge como resultado del rechazo de la capacidad asimilativa. 
 Este modelo determina la capacidad de los ecosistemas y del medio ambiente para  resistir una actividad en particular. El método de capacidad asimilativa se basa totalmente en la ciencia  y asume que esta puede restaurar el equilibrio y la salud ambiental. El principio precautorio marca el comienzo de una era de protección al medio ambiente, en vez de tratar los problemas ambientales este principio busca anticiparse al daño y así proteger la salud humana y el medio ambiente.

A pesar de las numerosas formulaciones de este principio, y de la falta de uniformidad de su aplicación,  tres elementos pueden ser distinguidos. Primero, la amenaza de daño, Segundo, la falta de evidencia científica y tercero, la necesidad y deber de actuar.



Amenaza de daño aún cuando no hay consenso en el nivel de daño que se requiere para activar el principio precautorio, algunas formulaciones de este principio requieren que el perjuicio sea grave e irreversible; este requisito es usado en la Declaración de Río.  El Protocolo de Cartagena, por otra parte, requiere “daño inminente” y  “efectos negativos” para poder activar este principio. Debido a la complejidad e incertidumbre sobre los efectos de los OGMen la salud humana y el medio ambiente, estos organismos son los candidatos perfectos para la aplicación de este principio.  Los OGM son altamente perniciosos y pueden fácilmente propagarse en el medio ambiente y así afectar la salud humana si se consumen involuntariamente. El daño potencial de estos organismos, por ende, puede ser grave e irreversible. 



II) EL PRINCIPIO PRECAUTORIO A NIVEL INTERNACIONAL
Introducción
El principio precautorio ha sido enunciado en la Convención sobre Diversidad Biológica y en el Protocolo de Cartagena. Estos acuerdos consideran por primera vez en el ámbito internacional, la necesidad de proteger la biodiversidad de los posibles efectos negativos de los OGM. A continuación, las normas establecidas en estos tratados serán analizadas
respectivamente.
A) la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB)
La Convención sobre la Diversidad Biológica fue firmada en la Conferencia de las Naciones Unidas en Rió en 1992 y ratificada con posterioridad en Diciembre de 1993.  Este acuerdo fue creado como respuesta a las preocupaciones internacionales sobre los efectos potenciales de los OGM sobre la biodiversidad y la experimentación de los mismos en países en vías de desarrollo. Dicha preocupación se reflejó en el escándalo sobre las experimentaciones clandestinas de vacunas transgénicas en Argentina por parte de un instituto de investigación de los Estados Unidos en 1986.
Los objetivos de la CDB pueden ser resumidos en tres: La preservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus recursos y por último el reparto justo y adecuado de los recursos genéticos. La CDB define diversidad biológica como la “variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos, otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas”.  La protección de la biodiversidad se encomienda a los estados, los que deben “desarrollar estrategias, planes o programas para la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica”.  Estas medidas deben incluir medidas apropiadas para “prevenir la introducción, el control o erradicación de especies exóticas que amenacen ecosistemas,  hábitats o especies”.Medidas precautorias en esta Convención incluyen las Evaluaciones de riesgos ambientales los que deben ser realizados por los estados cuando actividades puedan tener “efectos adversos importantes para la diversidad biológica con miras a evitar o reducir al mínimo estos efectos”.  En adición a las medidas a ser tomadas por los estados, la CDB, específicamente en su artículo 19 hace un llamado a la creación de un protocolo que establezca procedimientos adecuados para la transferencia, manipulación y utilización de organismos vivos modificados (OVM). La CDB establece las bases para la regulación de los OGM en una forma  innovadora; (1) llama a los estados para que se unan en la creación del protocolo (2) libera al principio precautorio de limitaciones o consideraciones económicas  como en la Declaración de Río,   (3) toma en consideración que la mayoría de los recursos genéticos se localizan en países en vías de desarrollo al referirse a transferencia de tecnología de países desarrollados a países en vías de desarrollo. Por ultimo, (4) la Convención reconoce los derechos de cada estado sobre los recursos genéticos localizados en sus territorios.


B) El protocolo de Cartagena
El protocolo de Cartagena de Bioseguridad fué ratificado en Enero del 2000 a través del articulo 19 de la Convención sobre Diversidad Biológica. Este protocolo, basado en el principio precautorio, emergió como resultado de negociaciones internacionales para regular el movimiento transfronterizo y uso de los Organismos Vivos Modificados que pueden impactar negativamente la diversidad biológica. A pesar de que el protocolo de Cartagena se centra en la transportación y uso de los OVM, este protocolo insta a las partes a “tomar en cuenta riesgos a la salud humana”. 
 El protocolo distingue tres tipos de  OVM, aquellos que serán  introducidos en el medio ambiente, los destinados al consumo humano, al consumo animal y al procesamiento. Los productos farmacéuticos están excluidos de este acuerdo. 
Tres elementos medulares integran el Protocolo de Cartagena: a) El Acuerdo Fundamentado Previo (AFP), b) La evaluación del riesgo y c) el principio precautorio.



Acuerdo Fundamentado Previo 
La base para requerir el AFP de los Organismos Vivos Modificados es que los estados tienen derecho a saber que tipo de productos entran en sus territorios y las características de los mismos. Los estados tienen, en todo caso, el derecho a prohibir la entrada a productos nocivos basados en la información contenida en los AFP. Este procedimiento de transmisión de información sobre el producto y consentimiento previo se aplica solo a los OVM para ser introducidos en el medio ambiente.
La evaluación del riesgo la evaluación del riesgo es una herramienta en el protocolo para guiar a las partes en las decisiones para importar OVM y para prevenir el daño ambiental. Este procedimiento es requerido solamente para los productos que serán introducidos en el medio ambiente y será llevado a cabo con la información disponible en el AFP.  
La “esencia” del principio precautorio en el Protocolo de Cartagena esta contenida en el Acuerdo Fundamentado Previo y en la evaluación del riesgo. La formulación predominante en este protocolo dice:



El hecho de que no se tenga certeza científica por falta de información y conocimientos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservación y utilización sustentable sustentable? de la diversidad biológica en la Parte de importación, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a esa Parte, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según proceda, en relación con la importación de ese organismo vivo modificado destinado para uso directo como alimento humano o animal o para procesamiento” 

La inclusión del principio precautorio en el Protocolo para algunos académicos, contiene la enunciación más fuerte de este principio a nivel internacional y ha sido considerada como la operacionalización de este principio. El elemento que desencadena el principio precautorio en este protocolo es la evaluación del riesgo. Si esta evaluación muestra un nivel de riesgo no aceptable, el estado puede oponerse a la importación de los OVM en cuestión. Sin embargo, si no hay evidencia que permita vislumbrar riesgos, el estado puede, basado en este principio, rechazar la importación de los OVM. 
Además del principio precautorio, los estados pueden tomar en cuenta factores socioeconómicos que puedan afectar la diversidad biológica como las prácticas tradicionales de grupos indígenas y el rechazo de la población a los productos transgénicos.


Regulación y legislación de los alimentos transgénicos



Muchos países no tienen o no aplican ninguna legislación o regulación a cerca de sus alimentos o cultivos transgénicos, otros tienen una legislación vigente pero no la aplican, y otros siguen estudiando y promoviendo medidas que protejan a los consumidores. Básicamente la legislación al respecto está basada en el Etiquetado y Rastreabilidad, y está promovida por la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU). La Unión Europea y la OMS estudian y analizan los beneficios y perjuicios de la alteración genética en la alimentación, para admitir en el mercado la utilización de unos u otros productos alterados.
Una iniciativa europea en 1997 obliga a la regulación de estos productos transgénicos, haciendo que cumplan ciertos requisitos:
• Que demuestren que la alteración genética es necesaria y útil
• Que sean seguros para la salud y el medioambiente
• Que sus características se mantengan en el tiempo
• Que posean un etiquetado identificativo que deje claro que el producto ha sido modificado genéticamente o alguno de sus compuestos.

Greenpeace es uno de los organismos que más ha investigado los perjuicios de los transgénicos en seres vivos, humanos y medioambiente, y ha lanzado varias campañas e informes resultantes de investigaciones en las que han ido analizando distintos alimentos y productos de distintas marcas para declarar si cumplen la normativa de etiquetado y salubridad. Tanto Ecologistas en Acción como Greenpeace elaboran periódicamente un listado de alimentos de composición transgénica y promueven la información y el consumo de alimentos de cultivo ecológico para terminar con esta práctica.